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Lunes a Viernes 9:00 – 20:00 hrs

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HORA DE MEDIACIÓN

Permite agendar sesión de mediación familiar en un plazo de 48 horas.

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ACTA DE MEDIACIÓN FRUSTRADA

Permite Solicitar acta de mediación frustrada a personas con causa vigente por violencia intrafamiliar o denuncias.

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Deuda de pensión de alimentos

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Registro social de hogares

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Más información

¿Qué es Mediación?

La mediación es una instancia previa y obligatoria, antes de iniciar un juicio o demanda. En ella, las partes pueden llegar a un acuerdo, asistidos por un mediador/a.

Materias de mediación familiar obligatorias regulada por la ley. 19.968

PENSIÓN DE ALIMENTOS

Obligación de dar alimentos. Se entiende por Alimentos todo lo indispensable para la vida del niño, niña a adolescente, como es la alimentación, vestimenta, educación, salud, recreación, entre otros.

RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR

Es el derecho y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente.

CUIDADO PERSONAL

Son los deberes y derechos que corresponden a las personas señaladas por la ley o por el Tribunal de Familia, respecto al cuidado personal y educación de un niño, niña o adolescente.

Equipo Colaborador

Andrea Sanhueza Ancatén  Asistente Social, Fundadora y Mediadora Familiar en Mediación Chile Privada.
Andrea Sanhueza Ancatén
Asistente Social, Fundadora y Mediadora Familiar en Mediación Chile Privada.
Eduardo Brown Fernández  Abogado, Colaborador en Mediación Chile Privada, Magister en Derecho Procesal de Familia
Eduardo Brown Fernández
Abogado, Colaborador en Mediación Chile Privada, Magister en Derecho Procesal de Familia
Ornella Croce  Mediadora Familiar
Ornella Croce
Mediadora Familiar
Carolina Andrade  Abogada y Mediadora Familiar
Carolina Andrade
Abogada y Mediadora Familiar
Andrea Zavala  Abogada y Mediadora Familiar
Andrea Zavala
Abogada y Mediadora Familiar
Eleonor Anza  Mediadora Familiar
Eleonor Anza
Mediadora Familiar
Angelo Troncoso  Mediador Familiar
Angelo Troncoso
Mediador Familiar

Andrea Sanhueza Ancatén

Asistente Social, Fundadora y Mediadora Familiar en Mediación Chile Privada.

Eduardo Brown Fernández

Abogado, Colaborador en Mediación Chile Privada, Magister en Derecho Procesal de Familia.

Eva Noemí Osorio Astorga

Mediadora Colaboradora

Carolina Andrade

Abogada y Mediadora Familiar

Andrea Zavala

Abogada y Mediadora Familiar

Eleonor Anza

Mediadora Familiar

Angelo Troncoso

Mediador Familiar

María Pavez Monasterio

Mediadora Familiar

Carolina Muñoz Romero

Mediadora Familiar

Carolina Astudillo Álvarez

Mediadora Familiar

Ornella Croce

Mediadora Familiar

Melodie Feliú

Mediadora Familiar

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si no se cumple con lo acordado en la mediación?

Lo primero es contactar a la otra parte a fin de consultar el porqué del incumplimiento y si es posible revisar el acuerdo en mediación.

Si esto no funciona, se puede informar del incumplimiento presentando un escrito al Tribunal

¿Si la mediación terminó siendo frustrada, cuál es el proceso a seguir?

El acta de mediación frustrada permite continuar la tramitación ante un Tribunal de Familia, para lo cual requerirá un abogado/a. Si no tiene los medios para contratar uno, puede solicitar asesoría jurídica gratuita en la Corporación de Asistencia Judicial.

¿Qué es la pensión de alimentos?

Se entiende por alimentos lo indispensable para la vida: Alimentación; vestimenta; educación; salud; recreación, etc. Para niños, niñas y adolescentes, incluye enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

Los alimentos pueden ser concedidos a descendientes, cónyuge y ascendientes. Los alimentos concedidos a los descendientes y hermanos se pagarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio (en tal caso se pagarán hasta los 28 años) o que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos

¿Cuál es el monto mínimo de la pensión alimenticia?

El monto mínimo no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, monto que tratándose de dos o más menores de edad, no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos.





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